VISTO el trámite en línea PRA-2023-69-1-003775, relacionado con los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por DUCSA contra la Resolución Nº 674/2023, aprobada el 28 de noviembre de 2023 por el Directorio de Ursea y notificada el 27 de diciembre de 2023 en expediente Nº 0783-69-001-2023; RESULTANDO: I) que la Resolución recurrida sancionó con 25.000 UI (veinticinco mil Unidades Indexadas) a la firma por suministrar exceso GLP a un expendio autorizado de su cadena; II) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma por lo que corresponde su sustanciación; III) que el exceso era de un 30% sobre la capacidad autorizada (130 kilos), lo que implica un riesgo para las personas y los bienes, por no contar la instalación con los requisitos establecidos en la Reglamentación para acopiar más kilos de los autorizados (altura, materiales, distancias); IV) que la Resolución recurrida fue dictada en el marco de un expediente originado en una inspección realizada por Ursea y siguiendo el debido proceso establecido por el Decreto N° 500/991; CONSIDERANDO: I) que dentro de las facultades de esta Unidad están la regulación y control de la importación, refinación, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de hidrocarburos; II) que asimismo el artículo 25 de la citada ley establece la facultad de Ursea para sancionar a quienes incumplan los Reglamentos, siendo los montos de las sanciones ponderados y proporcionales a la infracción cometida; III) las sanciones fueron de diferente entidad atento a que existen diversos grados de responsabilidad entre la instalación y la Distribuidora; IV) que la infracción fue constatada efectivamente al momento de la inspección de fecha 16 de junio de 2023, por lo que corresponde confirmar el acto recurrido; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 317 de la Constitución, en la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;
EL DIRECTORIO DE URSEA RESUELVE:
1.- No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por DUCSA contra la Resolución Nº 674/2023 aprobada el 28 de noviembre de 2023 por el Directorio de Ursea y notificada el 27 de diciembre de 2023 en expediente Nº 0783-69-001-2023. 2.- Franquear el recurso de anulación interpuesto en subsidio, ante el Poder Ejecutivo, remitiendo estos obrados a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugiriendo se adjunte copia del expediente identificado en la Ursea con el Nº 0783-69-001-2023. 3- Notifíquese a los interesados, publíquese y oportunamente archívese.
2.14.0.0
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